Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo

Sobre los CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN de trabajadoras y trabajadores de la educación pública, básica y media superior, de todo el país: (Del muro de la prifrs Blanca Nieves Gómez)
1. El jueves 05 de marzo de 2020, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros USICAMM, emitió las Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambios de Centro de Trabajo, del personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, de dirección y supervisión, dentro de las entidades federativas, como de una entidad a otra, en Educación Básica y Media Superior.
2. Tales Disposiciones, son de observancia obligatoria para las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas, Autoridades de Educación Media Superior y de los Organismos Descentralizados de los Estados.
3. Aplica para cambios Intraestatales (en la misma entidad), e Interestatales (de una entidad a otra).
4. Para cambios Intraestatales (en la misma entidad), las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas deberán emitir Convocatoria a más tardar el 03 de abril de 2020, donde señalen bases, criterios, reglas, requisitos, fechas y demás información necesaria.
5. Las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas, deberán establecer una Plataforma Informática para el registro de aspirantes, validación de información, autorización o rechazo de solicitudes y publicación de resultados.
6. Los resultados y Listas Ordenadas de los aspirantes, y lugares disponibles, se publicarán a más tardar el 01 de junio de 2020.
7. Para ordenar la lista de resultados se considerará la mayor antigüedad en el servicio docente.
Para el caso de empates en los resultados de los participantes, las AEEF observarán en primer término el inciso a) y en caso de persistir el empate se aplicará el inciso b) y así subsecuentemente:
a) Mayor antigüedad en el servicio docente.
b) Mayor antigüedad en el centro de trabajo.
c) Preparación académica, para lo cual solo se considerará normalista básico, licenciatura, maestría o doctorado.
d) Mejor promedio obtenido en el último grado académico.
e) A quienes representen la única fuente de ingreso familiar.
f) Los demás que determine la AEEF.
8. La asignación de centros de trabajo, será en eventos públicos, según el orden de las Listas Ordenadas, que se celebrarán, entre el 02 y el 30 de junio de 2020, donde estarán representantes del Sistema Estatal Anticorrupción, representantes sindicales y Observadores autorizados.
9. El proceso de asignación será así:
a) El personal participante elegirá, en el evento público, el centro de trabajo de su interés, de conformidad con el lugar que ocupe en la lista ordenada de resultados. El centro de trabajo que desocupe el participante que eligió nueva adscripción, deberá ser incorporado de inmediato al listado de centros de trabajo disponibles, previo a la elección del siguiente participante.
b) En caso de que no exista disponible un centro de trabajo de su interés, se continuará con la asignación de centros de trabajo en el orden del listado, conservando su posición original en la lista ordenada de resultados, con la posibilidad de elegir posteriormente un centro de trabajo distinto, sólo durante el evento público.
c) El proceso termina cuando no existan centros de trabajo que sean del interés de los participantes o se haya agotado la lista ordenada de resultados, lo que ocurra primero.
10. Los efectos del cambio serán a partir del 16 de agosto de 2020
11. Para los estados que ya realizaban los cambios a través de plenarias, como Guanajuato, no habrá mayor diferencia en el proceso, pero para estados como Michoacán, donde los cambios se hacían discrecionalmente, por acuerdo político entre la Secretaría de Educación y las diversas organizaciones sindicales, si representa un cambio radical, pues los sindicatos solo podrán participar, para vigilar que el proceso se lleve adecuadamente, igual que los observadores.
Como se puede ver, el trámite lo realizará cada aspirante, mediante una plataforma informática, sin la necesidad de intermediarios.
Las permutas no están contempladas, y los cambios de centros escolares de una misma zona escolar, tampoco.